Hace tiempo, mucho si eres hormiga o mosca de la fruta, configuramos
nuestra asociación de payasos de hospital: Pupaclown. Era allá por el año 1998
(¿lo ves, hormiguita? ¡Mucho!) y dábamos los primeros pasos con algún traspié.
Nada que una tirita no pudiera curar. Pronto nos dimos cuenta que éste oficio
(¡sí, oficio!) era algo serio. Como ya estaban surgiendo otras
asociaciones como la nuestra, aparte de la que ya había, decidimos reunirnos
para coordinarnos algo y tener conciencia de grupo que trabaja en la misma
dirección. Y una de las cosas que hicimos y de la que estamos muy orgullosos es
un Código Deontológico. Nos iba a servir como patrón guía y a los nuevos que
llegaran también. Es como tener un mapa de carreteras, una definición de lo que
haces, con bastante lógica y cordura. Y esto fue lo que salió.
INTRODUCCIÓN
Mantener la calidad y profesionalidad de las intervenciones sin limitar
la calidad de los artistas, exige reunir los principios de Pupaclown en un
código deontológico. De esta forma, la participación en las actividades de
Pupaclown requiere el conocimiento, aceptación y aplicación de los principios
básicos enunciados en este código.
Artículo 1
El artista que interviene en el hospital es un profesional contratado y
remunerado por Pupaclown. Ha sido formado en las artes del espectáculo y posee
experiencia en ese campo. Recibe con Pupaclown una formación específica del
mundo hospitalario para comprender y respetar este medio y adaptar su
intervención.
Artículo 2
En el hospital, el artista sólo realiza actos que proceden de su
competencia artística. Está presente en el hospital para ayudar a los niños y
jóvenes y a sus familiares a soportar mejor su hospitalización. Manifiesta con
su actividad que el humor y la fantasía pueden formar parte de la vida en el
hospital. Debe ser consciente de intervenir siempre para mejorar el bienestar,
tanto de los niños y jóvenes y de sus familias como el del equipo de salud.
Actúa siempre con respeto hacia el trabajo del equipo sanitario.
Artículo 3
El artista nunca interviene en solitario en el hospital, sino que
siempre trabaja a dúo con su colega.
Artículo 4
El artista es responsable de sus actos en el hospital. Ejerce en sus
intervenciones el respeto de la dignidad, personalidad e intimidad del niño y
el joven y de su familia. Ejerce todas sus intervenciones con la misma
conciencia profesional, sin tener en cuenta la procedencia de la persona, sexo,
nacionalidad, religión, costumbres, situación familiar, medio social, educación
y enfermedad. Si le piden su opinión, se abstendrá de manifestar cualquier
observación que pudiera ser inadecuada, y velará por no hacer ninguna alusión
desestabilizante sobre su propia procedencia, costumbres, convicciones
religiosas y políticas.
Artículo 5
Se exige al artista el secreto profesional y confidencial. El secreto
se refiere a lo que le ha sido confiado, pero también a lo que ha visto, oído,
leído, constatado o comprendido sobre la identidad y el estado de salud de los
niños. Se exige discreción en todos los lugares tanto en el interior como fuera
del hospital (ascensores, vestuarios, lugares públicos, etc.).
Artículo 6
Para asegurar la calidad de sus intervenciones, el artista posee,
actualiza, y perfecciona sus conocimientos artísticos (técnicas de clown) y
teóricos (desarrollo del niño, formación sobre sus patologías, vocabulario
hospitalario, el dolor en el niño, la muerte, etc.).
Artículo 7
El artista vela siempre por la seguridad del niño y el joven. Ni en su
interpretación, juegos, accesorios y desplazamientos debe exponer al niño o al
joven a una situación de peligro.
Artículo 8
El artista conoce, respeta y acata el reglamento interno, reglas de
higiene y seguridad específicas del hospital.
Artículo 9
El artista no toma partido cuando le transmiten quejas concernientes al
servicio hospitalario, problemas personales entre el personal y problemáticas
de gestión.
Artículo 10
En ningún caso, el artista acepta una comisión o propina por sus
intervenciones. No puede prestarse ni participar en ninguna operación de
promoción ni en ninguna distribución de objetos o accesorios con fines
lucrativos; así como abstenerse de hacer declaraciones a los medios de
comunicación sin autorización previa de la asociación.
Después de tantos años vemos que
no está mal, que se ajusta bastante a nuestro quehacer diario, así que seguimos
con él en la maleta para que no se nos olvide que un código de éstas
características es todo un tratado de ética, un manual de buenas prácticas,
algo que todo ser humano necesita. Aplicarlo y que se le aplique.
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