miércoles, 7 de enero de 2015

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE PUPACLOWN



Hace tiempo, mucho si eres hormiga o mosca de la fruta, configuramos nuestra asociación de payasos de hospital: Pupaclown. Era allá por el año 1998 (¿lo ves, hormiguita? ¡Mucho!) y dábamos los primeros pasos con algún traspié. Nada que una tirita no pudiera curar. Pronto nos dimos cuenta que éste oficio (¡sí, oficio!) era algo serio. Como ya estaban surgiendo otras asociaciones como la nuestra, aparte de la que ya había, decidimos reunirnos para coordinarnos algo y tener conciencia de grupo que trabaja en la misma dirección. Y una de las cosas que hicimos y de la que estamos muy orgullosos es un Código Deontológico. Nos iba a servir como patrón guía y a los nuevos que llegaran también. Es como tener un mapa de carreteras, una definición de lo que haces, con bastante lógica y cordura. Y esto fue lo que salió.

INTRODUCCIÓN
Mantener la calidad y profesionalidad de las intervenciones sin limitar la calidad de los artistas, exige reunir los principios de Pupaclown en un código deontológico. De esta forma, la participación en las actividades de Pupaclown requiere el conocimiento, aceptación y aplicación de los principios básicos enunciados en este código.

Artículo 1
El artista que interviene en el hospital es un profesional contratado y remunerado por Pupaclown. Ha sido formado en las artes del espectáculo y posee experiencia en ese campo. Recibe con Pupaclown una formación específica del mundo hospitalario para comprender y respetar este medio y adaptar su intervención.

Artículo 2
En el hospital, el artista sólo realiza actos que proceden de su competencia artística. Está presente en el hospital para ayudar a los niños y jóvenes y a sus familiares a soportar mejor su hospitalización. Manifiesta con su actividad que el humor y la fantasía pueden formar parte de la vida en el hospital. Debe ser consciente de intervenir siempre para mejorar el bienestar, tanto de los niños y jóvenes y de sus familias como el del equipo de salud. Actúa siempre con respeto hacia el trabajo del equipo sanitario.

Artículo 3
El artista nunca interviene en solitario en el hospital, sino que siempre trabaja a dúo con su colega.

Artículo 4
El artista es responsable de sus actos en el hospital. Ejerce en sus intervenciones el respeto de la dignidad, personalidad e intimidad del niño y el joven y de su familia. Ejerce todas sus intervenciones con la misma conciencia profesional, sin tener en cuenta la procedencia de la persona, sexo, nacionalidad, religión, costumbres, situación familiar, medio social, educación y enfermedad. Si le piden su opinión, se abstendrá de manifestar cualquier observación que pudiera ser inadecuada, y velará por no hacer ninguna alusión desestabilizante sobre su propia procedencia, costumbres, convicciones religiosas y políticas.

Artículo 5
Se exige al artista el secreto profesional y confidencial. El secreto se refiere a lo que le ha sido confiado, pero también a lo que ha visto, oído, leído, constatado o comprendido sobre la identidad y el estado de salud de los niños. Se exige discreción en todos los lugares tanto en el interior como fuera del hospital (ascensores, vestuarios, lugares públicos, etc.).

Artículo 6
Para asegurar la calidad de sus intervenciones, el artista posee, actualiza, y perfecciona sus conocimientos artísticos (técnicas de clown) y teóricos (desarrollo del niño, formación sobre sus patologías, vocabulario hospitalario, el dolor en el niño, la muerte, etc.).

Artículo 7
El artista vela siempre por la seguridad del niño y el joven. Ni en su interpretación, juegos, accesorios y desplazamientos debe exponer al niño o al joven a una situación de peligro.

Artículo 8
El artista conoce, respeta y acata el reglamento interno, reglas de higiene y seguridad específicas del hospital.

Artículo 9
El artista no toma partido cuando le transmiten quejas concernientes al servicio hospitalario, problemas personales entre el personal y problemáticas de gestión.

Artículo 10
En ningún caso, el artista acepta una comisión o propina por sus intervenciones. No puede prestarse ni participar en ninguna operación de promoción ni en ninguna distribución de objetos o accesorios con fines lucrativos; así como abstenerse de hacer declaraciones a los medios de comunicación sin autorización previa de la asociación.


Después de tantos años vemos que no está mal, que se ajusta bastante a nuestro quehacer diario, así que seguimos con él en la maleta para que no se nos olvide que un código de éstas características es todo un tratado de ética, un manual de buenas prácticas, algo que todo ser humano necesita. Aplicarlo y que se le aplique.

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